Decreto Ley14761·1978

AUTORIZACION DEL AUMENTO DE LA CUOTA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/1978

Fecha de publicación

21/02/1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG 15:000.000 (quince millones de Derechos Especiales de Giro).

Artículo 2Artículo 2

La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional del día 22 de marzo de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al cual se refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de febrero de 1978Promulgación (14761)
  2. 21 de febrero de 1978Publicación (14761)