Decreto Ley14765·1978

INCREMENTO DE PASIVIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE REVALUACION, DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/1978

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social, sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se incrementarán a partir del 1º de marzo del corriente año en un 15% (quince por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1977 en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.

Artículo 2Artículo 2

Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del mencionado Organismo, estarán a cargo de Rentas Generales. El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco de Previsión Social las sumas resultantes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de marzo de 1978Promulgación (14765)
  2. 11 de abril de 1978Publicación (14765)