Decreto Ley14767·1978

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DOLLY SCHWARZ DE ABDALA. CARLOS EDUARDO, PABLO DANIEL Y ALVARO GERMAN ABDALA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1978

Fecha de publicación

26/04/1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase una pensión graciable, complementaria de la que les corresponda percibir conforme al régimen legal vigente, por la suma de N$ 2.825.50 (nuevos pesos dos mil ochocientos veinticinco con cincuenta centésimos), a los causahabientes del señor Carlos Abdala, señora Dolly Schwarz de Abdala, Carlos Eduardo, Pablo Daniel y Alvaro Germán, en su calidad de viuda e hijos, respectivamente.

Artículo 2Artículo 2

El monto de la pensión graciable, será ajustado en el futuro de acuerdo al régimen de movilidad previsto en el artículo 5º de la ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961.

Artículo 3Artículo 3

El derecho al goce de la pensión graciable que con carácter complementario de las legales a cargo del Banco de Previsión Social se acuerda por la presente ley, quedará sometido al mismo régimen de suspensión, pérdida, extinción o acrecimiento vigente respecto a la pensión legal de mayor monto percibida por los beneficiarios, y en caso de igualdad de monto, respecto de la liquidada sobre mayor tiempo de servicios.

Artículo 4Artículo 4

El Banco de Previsión Social, liquidará y servirá esta pensión complementaria, con cargo a Rentas Generales (Artículo 318 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de abril de 1978Promulgación (14767)
  2. 26 de abril de 1978Publicación (14767)