Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de una partida de N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón) con cargo a Rentas Generales, la que será administrada por el Ministerio de Defensa Nacional, con destino a financiación de las obras que ejecuta el Grupo Nacional de Trabajo de Desecación de los Bañados de Carrasco y a gastos de funcionamiento necesarios para la realización de las mismas.