Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a proceder a la enajenación por el procedimiento de la licitación pública y en las condiciones que establezca, los siguientes inmuebles que integran su patrimonio: a) El empadronado con el Nº 34.102, ubicado en esta ciudad de Montevideo, 15ª Sección (ex 18ª) de este departamento, con frente a la Rambla Mahatma Gandhi, esquina Francisco Solano Antuña; b) El empadronado con el Nº 29 ubicado en la ciudad de Punta del Este, 1ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, con frente a la Avenida Gorlero, esquina Las Focas (ex Calle 30). Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos distintos del establecido en este artículo. (*) Pero, en tal supuesto, se requerirá necesariamente la autorización fundada del Poder Ejecutivo. (*) El precio respectivo de las enajenaciones a que se refiere este artículo deberá ser superior al valor determinado mediante la tasación practicada por la Dirección General del Catastro Nacional, el que se convertirá a Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación. (*)