Decreto Ley14777·1978

AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLE, ALCOHOL Y PORTLAND A PROCEDER A LA ENAJENACION DE DETERMINADOS INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1978

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a proceder a la enajenación por el procedimiento de la licitación pública y en las condiciones que establezca, los siguientes inmuebles que integran su patrimonio: a) El empadronado con el Nº 34.102, ubicado en esta ciudad de Montevideo, 15ª Sección (ex 18ª) de este departamento, con frente a la Rambla Mahatma Gandhi, esquina Francisco Solano Antuña; b) El empadronado con el Nº 29 ubicado en la ciudad de Punta del Este, 1ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, con frente a la Avenida Gorlero, esquina Las Focas (ex Calle 30). Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos distintos del establecido en este artículo. (*) Pero, en tal supuesto, se requerirá necesariamente la autorización fundada del Poder Ejecutivo. (*) El precio respectivo de las enajenaciones a que se refiere este artículo deberá ser superior al valor determinado mediante la tasación practicada por la Dirección General del Catastro Nacional, el que se convertirá a Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de mayo de 1978Promulgación (14777)
  2. 9 de mayo de 1978Publicación (14777)