Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Convención Constitutiva de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, suscrita en Ginebra el 6 de marzo de 1948, y las enmiendas a los artículos 10º, 16º, 17º, 18º, 20º, 28º, 31º y 32º de la misma, adoptadas durante el quinto período de sesiones extraordinarias de la Asamblea de la Organización en Londres, del 16 al 18 de octubre de 1974. (*)