Decreto Ley14788·1978

AUTORIZACION PARA LA DENUNCIA DE CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/1978

Fecha de publicación

6 de mayo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la denuncia de los Convenios Nº 12, relativo a la indemnización por accidentes del trabajo en la agricultura, 1921; 17, relativo a la indemnización por accidentes del trabajo, 1925; 20, relativo al trabajo nocturno en las panaderías, 1925; 24, relativo al seguro de enfermedad en la industria, 1927; 25, relativo al seguro de enfermedad en la agricultura, 1927; ratificados por el decreto-ley 8.950, de 5 de abril de 1933, y Nº 45, relativo al trabajo subterráneo de las mujeres, 1935, ratificado por la ley 12.030, de 27 de noviembre de 1953. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a registrar ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en las fechas que corresponda, la denuncia de los Convenios Internacionales del Trabajo que se detallan en el artículo anterior, comunicando al Consejo de Estado la fecha de registro y la fecha en que la misma surtirá efecto, disponiendo además su publicación en el Diario Oficial a los fines correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de mayo de 1978Promulgación (14788)
  2. 5 de junio de 1978Publicación (14788)