Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la denuncia de los Convenios Nº 12, relativo a la indemnización por accidentes del trabajo en la agricultura, 1921; 17, relativo a la indemnización por accidentes del trabajo, 1925; 20, relativo al trabajo nocturno en las panaderías, 1925; 24, relativo al seguro de enfermedad en la industria, 1927; 25, relativo al seguro de enfermedad en la agricultura, 1927; ratificados por el decreto-ley 8.950, de 5 de abril de 1933, y Nº 45, relativo al trabajo subterráneo de las mujeres, 1935, ratificado por la ley 12.030, de 27 de noviembre de 1953. (*)