Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes porcentajes a abonar a las agencias de correos a comisión: El 20% (veinte por ciento) hasta el tope de valores de N$ 1.000 (nuevos pesos mil) mensuales. El 5% (cinco por ciento) por los valores que superen dicho tope por fracciones no menores de N$ 100 (nuevos pesos cien). Las comisiones asignadas serán percibidas en el momento de la adquisición y pago de los valores.