Decreto Ley14793·1978

FIJACION DE PORCENTAJES A COBRAR POR LAS AGENCIAS DE CORREOS A COMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1978

Fecha de publicación

22/06/1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes porcentajes a abonar a las agencias de correos a comisión: El 20% (veinte por ciento) hasta el tope de valores de N$ 1.000 (nuevos pesos mil) mensuales. El 5% (cinco por ciento) por los valores que superen dicho tope por fracciones no menores de N$ 100 (nuevos pesos cien). Las comisiones asignadas serán percibidas en el momento de la adquisición y pago de los valores.

Artículo 2Artículo 2

El tope de N$ 1.000 (nuevos pesos mil) a que se refiere el artículo anterior, podrá ser elevado por el Poder Ejecutivo en oportunidad de cada modificación de las tarifas postales y en la misma proporción que aumente el primer porte de una carta ordinaria al interior del país.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 1978Promulgación (14793)
  2. 22 de junio de 1978Publicación (14793)