Decreto Ley14806·1978

FIJACION DE LOS TIEMPOS MINIMOS DE ANTIGÜEDAD COMPUTABLE EN EL GRADO, EXIGIBLES PARA EL ASCENSO, EN LA JERARQUIA DE OFICIALES SUBALTERNOS DEL EJERCITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1978

Fecha de publicación

8 de julio de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En la jerarquía de Oficial Subalterno del Ejército, los tiempos mínimos de antigüedad computable en el grado, exigibles para el ascenso serán los siguientes: Alférez: 2 años. Teniente 2º: 3 años. Teniente 1º: 4 años. Capitán: 4 años.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la computación de los tiempos mínimos de antigüedad establecidos en cada grado, la aplicación de la presente ley se hará efectiva en la jerarquía siguiente a la que ostentan los actuales Oficiales a la fecha de promulgación de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1978Promulgación (14806)
  2. 7 de agosto de 1978Publicación (14806)