Artículo 1 — Artículo 1
En la jerarquía de Oficial Subalterno del Ejército, los tiempos mínimos de antigüedad computable en el grado, exigibles para el ascenso serán los siguientes: Alférez: 2 años. Teniente 2º: 3 años. Teniente 1º: 4 años. Capitán: 4 años.