Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la vigencia de la presente ley y en todo el territorio de la República, será de competencia privada del Poder Ejecutivo la reglamentación de: 1) Lo concerniente a plantas de faena; 2) El abasto de carnes a la población; 3) La documentación de la tenencia y movimiento de carnes y menudencias; 4) La habilitación de establecimientos expendedores de carnes al público, sin perjuicio de la autorización municipal de su ubicación, desde el punto de vista urbanístico.