Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, con carácter de interpretación auténtica (Artículo 13º del Código Civil), que las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales, delimitados por la cota señalada para la expropiación respectiva, que supongan la modificación o ampliación de ríos o arroyos navegables en todo o parte de su curso, así como otras obras realizadas a tales efectos y a expensas de la Nación, son bienes nacionales de uso público comprendidos en las previsiones del artículo 478º del Código Civil y disposiciones concordantes, y como tales, se hallan exonerados de todo tributo, especialmente de la contribución inmobiliaria y de sus adicionales.