Decreto Ley14811·1978

DECLARACION QUE LOS BIENES INMUEBLES CUBIERTOS POR LAS AGUAS DE EMBALSES, LAGOS ARTIFICALES Y OTRAS OBRAS SEMEJANTES SE HALLAN EXONERADOS DE TODO TRIBUTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

18/08/1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase, con carácter de interpretación auténtica (Artículo 13º del Código Civil), que las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales, delimitados por la cota señalada para la expropiación respectiva, que supongan la modificación o ampliación de ríos o arroyos navegables en todo o parte de su curso, así como otras obras realizadas a tales efectos y a expensas de la Nación, son bienes nacionales de uso público comprendidos en las previsiones del artículo 478º del Código Civil y disposiciones concordantes, y como tales, se hallan exonerados de todo tributo, especialmente de la contribución inmobiliaria y de sus adicionales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de agosto de 1978Promulgación (14811)
  2. 18 de agosto de 1978Publicación (14811)