Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase con el nombre "Parque Nacional Aarón de Anchorena" al existente en la fracción de terreno ubicada en la 1ª Sección Judicial del departamento de Colonia, en el lugar denominado Barra de San Juan, empadronado con el Nº 16.867, que fuera legado al Estado por el señor Aarón de Anchorena.