Decreto Ley14820·1978

CREACION DE LA PLAZA DE LA NACIONALIDAD ORIENTAL PARA ERIGIR EL MONUMENTO A LA BANDERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 1978

Fecha de publicación

18/09/1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la ciudad de Montevideo, capital de la República, en el paraje denominado "Tres Cruces", la "Plaza de la Nacionalidad Oriental", en la que se erigirá el "Monumento a la Bandera", el cual tendrá como elementos estructurales fundamentales los símbolos nacionales y departamentales, representativos de la unidad del país y de los principios que sustentan su organización. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las entidades departamentales podrán realizar periódicamente, en la "Plaza de la Nacionalidad Oriental", actos de exaltación patriótica, de acuerdo al orden y la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Dentro de los lineamientos que se indican en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo y la Intendencia Municipal de Montevideo concertarán las características generales a que deberá ajustarse la concepción de dicha obra y la unidad que la constituye.

Artículo 4Artículo 4

Las Intendencias Municipales de cada departamento deberán enviar a la Intendencia Municipal de Montevideo el diseño oficial de sus respectivos escudos.

Artículo 5Artículo 5

Los gastos que se originen como consecuencia del proceso del proyecto definitivo, así como de la construcción de la obra, se atenderán con cargo a los fondos que por Rentas Generales proveerá el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de setiembre de 1978Promulgación (14820)
  2. 18 de setiembre de 1978Publicación (14820)