Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la ciudad de Montevideo, capital de la República, en el paraje denominado "Tres Cruces", la "Plaza de la Nacionalidad Oriental", en la que se erigirá el "Monumento a la Bandera", el cual tendrá como elementos estructurales fundamentales los símbolos nacionales y departamentales, representativos de la unidad del país y de los principios que sustentan su organización. (*)