Artículo 1 — Artículo 1
La Escarapela Nacional para uso exclusivo de la Policía de la República, será en lo sucesivo de los colores de la Bandera de los Treinta y Tres.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Escarapela Nacional para uso exclusivo de la Policía de la República, será en lo sucesivo de los colores de la Bandera de los Treinta y Tres.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.