Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el mes de diciembre del año 1978 "Mes del XXX Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el mes de diciembre del año 1978 "Mes del XXX Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
Artículo 2 — Artículo 2
Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.