Artículo 1 — Artículo 1
Las fincas a que se refiere la ley 14.721, de 25 de octubre de 1977, serán vendidas por el Banco de Previsión Social bajo el régimen de propiedad común u horizontal según corresponda de acuerdo al tipo de construcciones. En la formalización de los actos previstos en la presente ley, así como en lo relativo a la incorporación a propiedad horizontal, será de aplicación el régimen que se estableció para los bienes que fueron construidos por el ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas, no siendo aplicables, en consecuencia y entre otros los requisitos de aprobación municipal de planos de fraccionamiento de terrenos, ni la exigencia de permisos de construcción o habilitación final de las mismas.