Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a enajenar el inmueble de propiedad del Estado, ubicado en la calle Arthur Bernardes Nº 30 de la ciudad de Río de Janeiro en la República Federativa del Brasil. El precio de la venta no podrá ser inferior al valor de tasación establecido por la Bolsa de Inmuebles de Río de Janeiro realizada el 28 de junio de 1978 a petición del referido Ministerio.