Artículo 1 — Artículo 1
La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, la que se establece a continuación y que se liquidará en la forma y condiciones que determina la norma legal citada. A) N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) para las pasividades cuyo monto total no exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales; B) N$ 55.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco) par las pasividades cuyo monto total exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales.