Decreto Ley14847·1978

OTORGAMIENTO DE RETRIBUCION ESPECIAL DE FIN DE AÑO A PASIVOS DEL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1978

Fecha de publicación

14/12/1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, la que se establece a continuación y que se liquidará en la forma y condiciones que determina la norma legal citada. A) N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) para las pasividades cuyo monto total no exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales; B) N$ 55.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco) par las pasividades cuyo monto total exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo asistirá al Banco de Previsión Social con los recursos que le fueren necesarios para el pago de la retribución especial de fin de año a sus afiliados pasivos con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de noviembre de 1978Promulgación (14847)
  2. 14 de diciembre de 1978Publicación (14847)