Decreto Ley14852·1978

CARNE DE SALUD DEL NIÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1978

Fecha de publicación

19/12/1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de uso obligatorio en todo el territorio nacional el Carné de Salud del Niño. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los servicios de atención médica públicos y privados quedan obligados a expedir el referido Carné. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública reglamentará la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de diciembre de 1978Promulgación (14852)
  2. 19 de diciembre de 1978Publicación (14852)