Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de uso obligatorio en todo el territorio nacional el Carné de Salud del Niño. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de uso obligatorio en todo el territorio nacional el Carné de Salud del Niño. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los servicios de atención médica públicos y privados quedan obligados a expedir el referido Carné. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública reglamentará la presente ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.