Artículo 1 — Artículo 1
El "Fondo de Tutela Social Policial" creado por el artículo 8º de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial. Estará integrado por los siguientes recursos: A) con un 1% (uno por ciento) mensual que se deducirá del sueldo base de los policías en actividad y de los que se encuentren en la situación prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), así como de la pasividad de los retirados y pensionistas policiales; B) Con las donaciones que al mismo se efectúen y sean aceptadas por la autoridad competente". (*)