Decreto Ley14868·1979

FACULTA AL PODER EJECUTIVO GRAVAR CON UN IMPUESTO LA EXPORTACION DE PRODUCTOS SOBRE LOS QUE PUEDAN SER APLICADOS DERECHOS COMPENSATORIOS EN EL PAIS DE DESTINO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/1979

Fecha de publicación

13/02/1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a gravar con un impuesto la exportación de aquellos productos sobre los que eventualmente puedan ser aplicados derechos compensatorios o similares en el país de destino y con la finalidad de evitar la aplicación de los mismos. La tasa de dicho impuesto será igual o inferior a la que se aplique o pueda ser aplicable en cada país de destino como tales derechos compensatorios o similares. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de determinación, percepción y fiscalización del tributo que se crea por esta ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de enero de 1979Promulgación (14868)
  2. 13 de febrero de 1979Publicación (14868)