Artículo 1 — Artículo 1
La construcción ampliación, modificación o refacción de vivienda y todo otro tipo de edificación destinados a la explotación agropecuaria en el medio rural, estarán exoneradas del pago de los aportes previstos en el artículo 5 de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975. Las empresas de construcciones que realicen las obras precedentemente exoneradas deberán servir a sus trabajadores los beneficios salariales de licencia anual, sumas para el mejor goce de la licencia y sueldo anual complementario, conforme al régimen legal vigente establecido para la actividad privada en general. (*)