Artículo 1 — Artículo 1
Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se incrementarán a partir del 1 de marzo del corriente año en un 20% (veinte por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1978, en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.