Decreto Ley14873·1979

FIJACION DE UN INCREMENTO DEL 20% EN CARACTER DE ADELANTO LA REVALUACION DE PASIVIDADES SERVIDAS POR EL BANCO DE PREVISION SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/1979

Fecha de publicación

24/04/1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se incrementarán a partir del 1 de marzo del corriente año en un 20% (veinte por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1978, en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.

Artículo 2Artículo 2

Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del mencionado Organismo, estarán a cargo de Rentas Generales. El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco de Previsión Social las sumas resultantes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de marzo de 1979Promulgación (14873)
  2. 24 de abril de 1979Publicación (14873)