Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las Enmiendas a la Convención internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, de 1954, enmendada en 1962, aprobadas el 21 de octubre de 1969 y el 12 y 15 de octubre de 1971 por la VI y VII Asambleas de la Organización Consultiva marítima Intergubernamental, respectivamente. (*)