Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese a las empresas exhibidoras de espectáculos mediante sistemas electrónicos y ópticos, en lo dispuesto por el artículo 129 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese a las empresas exhibidoras de espectáculos mediante sistemas electrónicos y ópticos, en lo dispuesto por el artículo 129 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.