Decreto Ley14889·1979

SUPRESION DE LOS REGISTROS DOMICILIARIOS NACIONAL, DOMICILIARIOS DEPARTAMENTALES Y EL SUPLENTE NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1979

Fecha de publicación

25/05/1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Suprímense el Registro Domiciliario Nacional, los Registros Domiciliarios Departamentales y el Registro Supletorio Nacional creados por la Ley de Registro Cívico Nacional 7.690, de 9 de enero de 1924. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Corte Electoral para efectuar las adecuaciones pertinentes en la conformación del expediente inscripcional, determinando el número de piezas que lo compondrán.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

La documentación perteneciente a los Registros suprimidos por el artículo 1º, así como aquella que resulte prescindible conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, será considerada material inutilizable a los efectos establecidos en el artículo 280 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de mayo de 1979Promulgación (14889)
  2. 25 de mayo de 1979Publicación (14889)