Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que para las expropiaciones de inmuebles que se realicen con motivo de las obras de los accesos a la ciudad de Montevideo en las Rutas Nacionales Nº 1 "Brigadier General Manuel Oribe", Nº 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera", y su entronque, y de las obras en la Ruta Nº 8 "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja", serán aplicables las disposiciones de las leyes 3.958, de 28 de marzo de 1912; 13.899, de 6 de noviembre de 1970 y los artículos 706, 707 y 708 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973; y 12, 13 y 14 de la ley 14.250, de 15 de agosto de 1974.