Artículo 1 — Artículo 1
Los aportes patronales al Banco de Previsión Social del Frigorífico Nacional, desde el 1º de enero de 1973 y en su actual etapa de liquidación y hasta su completa privatización, serán del 15% (quince por ciento).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los aportes patronales al Banco de Previsión Social del Frigorífico Nacional, desde el 1º de enero de 1973 y en su actual etapa de liquidación y hasta su completa privatización, serán del 15% (quince por ciento).
Artículo 2 — Artículo 2
Los aportes realizados en más del referido porcentaje, desde la fecha mencionada, se imputarán a los que deba efectuar hasta el momento de su total privatización. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los intereses abonados por el Frigorífico Nacional al sector público bancario por el excedente de aportes a que se refiere el artículo anterior se deducirán de la deuda que por tal concepto haya devengado o devengue con el Banco de Previsión Social.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.