Artículo 1 — Artículo 1
Créase una contribución especial (Artículo 13 del Código Tributario) destinada a cubrir el costo derivado de la sistematización hídrica de las actuales áreas de bañados existentes en el departamento de Rocha. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase una contribución especial (Artículo 13 del Código Tributario) destinada a cubrir el costo derivado de la sistematización hídrica de las actuales áreas de bañados existentes en el departamento de Rocha. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El sujeto activo y organismo recaudador de la obligación tributaria antes mencionada, será la Administración Municipal de Rocha. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Están obligados al pago del tributo que se crea por el artículo 1º los propietarios de inmuebles cualquiera sea su destino situados en el departamento de Rocha y beneficiados por las obras públicas a realizarse. El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo a la forma, plazos y demás condiciones de pago.
Artículo 4 — Artículo 4
En el ámbito municipal, serán aplicables a la contribución especial que se crea por la presente ley, las disposiciones pertinentes del Código Tributario.
Artículo 5 — Artículo 5
La Administración Municipal de Rocha deberá dar cuenta detallada de su gestión al Poder Ejecutivo, respecto de la aplicación de la presente ley.
Artículo 6 — Artículo 6
El canon o contribución a pagarse por los usos privativos de aguas del dominio público otorgados como consecuencia de las obras referidas en el artículo 1º (Artículos 165 y siguientes del Código de Aguas), será percibido por la Administración Municipal de Rocha. Esta disposición regirá solamente en lo necesario para percibir la cantidad que se destinaren a cubrir la parte del costo de inversión de las mencionadas obras, que no fuere suficientemente financiado por lo recaudado en concepto de la contribución especial que se crea por esta ley.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.