Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo, por el lapso de un año, contado a partir de la promulgación de esta ley, para efectuar promociones en todos los grados del Escalafón Bg (Oficiales y Personal Subalterno) del Inciso 04 - Ministerio del Interior-, de acuerdo con las siguientes normas: A) Las vacantes existentes, en los casos en que los cursos de pasaje de grado o concursos, son preceptivos, serán provistas en primer término, con los funcionarios que hubieren realizado con aprobación los respectivos cursos o concursos; B) Las vacantes restantes, se proveerán con los funcionarios que se encuentren realizando los cursos de pasaje de grado y los aprueben, a cuyos efectos, aquéllas serán reservadas; C) Si aún quedaren vacantes luego de procederse en la forma prevista en los literales precedentes, éstas se proveerán con funcionarios que no reúnan esos requisitos, previo concurso de oposición.