Decreto Ley14918·1979

FIJACION DE MONTO MINIMO DE EMBARGOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO GENERAL DE INHIBICIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1979

Fecha de publicación

30/08/1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Registro General de Inhibiciones no inscribirá embargos por multas de derecho público o por tributos judiciales de monto inferior a N$ 500,00 (quinientos nuevos pesos). El Poder Ejecutivo actualizará dicho monto en el mes de enero de cada año, de acuerdo con el Indice General de los Precios de Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. (*)

Artículo 2Artículo 2

Toda comunicación de traba de los embargos a que se refiere el artículo 1º deberá expresar el monto de los mismos. El Registro General de Inhibiciones no dará entrada a las comunicaciones que no cumplan con dicha formalidad.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de agosto de 1979Promulgación (14918)
  2. 30 de agosto de 1979Publicación (14918)