Artículo 1 — Artículo 1
El Registro General de Inhibiciones no inscribirá embargos por multas de derecho público o por tributos judiciales de monto inferior a N$ 500,00 (quinientos nuevos pesos). El Poder Ejecutivo actualizará dicho monto en el mes de enero de cada año, de acuerdo con el Indice General de los Precios de Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. (*)