Decreto Ley14922·1979

AUTORIZACION DE AUMENTO DE ENDEUDAMIENTO EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1979

Fecha de publicación

9 de julio de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de D.E.G. 42:000.000 (cuarenta y dos millones de Derechos Especiales de Giro). (*)

Artículo 2Artículo 2

La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional del día 11 de diciembre de 1978.

Artículo 3Artículo 3

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al cual se refiere el artículo 1.o de esta ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de agosto de 1979Promulgación (14922)
  2. 7 de setiembre de 1979Publicación (14922)