Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de D.E.G. 42:000.000 (cuarenta y dos millones de Derechos Especiales de Giro). (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de D.E.G. 42:000.000 (cuarenta y dos millones de Derechos Especiales de Giro). (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional del día 11 de diciembre de 1978.
Artículo 3 — Artículo 3
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.
Artículo 4 — Artículo 4
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al cual se refiere el artículo 1.o de esta ley.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.