Artículo 1 — Artículo 1
Las Jefaturas de Policía expedirán por medio de sus dependencias competentes copias autenticadas de los partes de accidentes de tránsito y los entregarán a los interesados a simple solicitud verbal de éstos. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las Jefaturas de Policía expedirán por medio de sus dependencias competentes copias autenticadas de los partes de accidentes de tránsito y los entregarán a los interesados a simple solicitud verbal de éstos. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.