Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese a las Rutas Nacionales números 2, 3, 5, 8, 11, 18, 21, 24, 26, 30 (Artigas-Masoller-Tranquera-Empalme con Ruta Nº 5 en el kilómetro 469), 93 (Empalme con Ruta Nº 9 en el kilómetro 105 - Empalme con Ruta Nº 10 - Arroyo del Potrero) y 101 (Tramo "Avenida de las Américas"; Arroyo Carrasco - Aeropuerto Nacional de Carrasco) lo dispuesto en los incisos 4º y 5º del artículo 20 del decreto - ley 10.382, de 13 de febrero de 1943, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 14.197 de 17 de mayo de 1974.