Decreto Ley14946·1979

CREACION DE LA FEDERACION NACIONAL DE COROS ORIENTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1979

Fecha de publicación

31/10/1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Federación Nacional de Coros Orientales que estará integrada por las Federaciones Regionales de Coros del Centro, Este, Litoral y Montevideo las que estarán regidas por Consejos Directivos constituidos de la siguiente manera: A) La Federación Nacional de Coros Orientales con: un funcionario representante del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, el Director Nacional de Coros y un delegado de cada una de las Federaciones Regionales de Coros, estos últimos como miembros honorarios; B) Las Federaciones Regionales de Coros con: un funcionario representante del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, el Director Nacional de Coros, el Director Regional de Coros y un delegado de cada uno de los Coros Federados quien deberá ser integrante de las respectivas Comisiones Directivas de los Coros. Estos últimos delegados serán miembros honorarios. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, prestará la asistencia técnica y económica, regular y permanente, a las instituciones que se crean por el artículo anterior y reglamentará su funcionamiento, determinando sus cometidos y atribuciones y sus relaciones con las Intendencias Municipales. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de octubre de 1979Promulgación (14946)
  2. 31 de octubre de 1979Publicación (14946)