Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Federación Nacional de Coros Orientales que estará integrada por las Federaciones Regionales de Coros del Centro, Este, Litoral y Montevideo las que estarán regidas por Consejos Directivos constituidos de la siguiente manera: A) La Federación Nacional de Coros Orientales con: un funcionario representante del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, el Director Nacional de Coros y un delegado de cada una de las Federaciones Regionales de Coros, estos últimos como miembros honorarios; B) Las Federaciones Regionales de Coros con: un funcionario representante del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, el Director Nacional de Coros, el Director Regional de Coros y un delegado de cada uno de los Coros Federados quien deberá ser integrante de las respectivas Comisiones Directivas de los Coros. Estos últimos delegados serán miembros honorarios. (*)