Decreto Ley14960·1979

APROBACION DE EXONERACION DE TRIBUTOS PARA LOS INMUEBLES DECLARADOS MONUMENTOS HISTORICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1979

Fecha de publicación

29/11/1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los monumentos históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, de acuerdo con los términos de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, quedarán exonerados de los adicionales del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y de todos los tributos nacionales que recaigan o tengan su fuente en la propiedad raíz, y quedarán excluidos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de noviembre de 1979Promulgación (14960)
  2. 29 de noviembre de 1979Publicación (14960)