Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios públicos que deseen realizar cursos de capacitación para Sargento 1º o Alferez de Reserva con la conformidad del jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora, pasarán en comisión al Ministerio de Defensa Nacional por todo el tiempo necesario para la realización de los mismos. Finalizados los cursos correspondientes, o en caso de eliminación, se reintegrarán a su oficina de origen.