Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, a emitir Obligaciones Hipotecarias Reajustables hasta la cantidad de 30.000.000 (treinta millones) de Unidades Reajustables en las condiciones que indica esta ley y con destino a integrar el Fondo Nacional de Vivienda creado por el artículo 81 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.