Artículo 1 — Artículo 1
Se erigirá un monumento ecuestre al Libertador Simón Bolívar en la ciudad de Montevideo capital de la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Se erigirá un monumento ecuestre al Libertador Simón Bolívar en la ciudad de Montevideo capital de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase una Comisión Nacional Honoraria que entenderá en lo relativo a la ejecución de lo dispuesto por la presente ley, cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Los gastos que origina el cumplimiento de esta ley serán financiados con recursos provenientes de Rentas Generales.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.