Decreto Ley14977·1979

FERIADOS NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1979

Fecha de publicación

15/01/1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse feriados nacionales de carácter tradicional las siguientes fechas: A) 1º de enero; B) 6 de enero; C) El lunes y martes de la Semana de Carnaval; D) La sexta semana siguiente a la de Carnaval, que se denominará Semana de Turismo; E) El 1º de mayo; F) 2 de noviembre; G) 25 de diciembre.

Artículo 2Artículo 2

Decláranse feriados nacionales de exaltación y conmemoración patriótica, las siguientes fechas: A) 19 de abril; B) 18 de mayo; C) 19 de junio; D) 18 de julio; E) 25 de agosto; F) 12 de octubre.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones de la presente ley no modifican el régimen vigente en materia de actividades laborales realizadas en días feriados, ni el sistema de feriados pagos previstos por el artículo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Nacional de Educación, tomarán las medidas pertinentes para que en todos los órganos de sus dependencias, se realicen ceremonias de recordación los días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto y 12 de octubre, sobre los acontecimientos acaecidos en esas fechas.

Artículo 6Artículo 6

Suprímese el feriado del día 8 de diciembre.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 1979Promulgación (14977)
  2. 15 de enero de 1980Publicación (14977)
  3. 9 de abril de 1984Deroga (15535)
  4. 9 de abril de 1984Deroga (15535)