Decreto Ley14978·1979

PROCESOS JUDICIALES. EJECUCION DE SENTENCIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1979

Fecha de publicación

15/01/1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan sus sentencias. La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de estímulo para el cumplimiento, la demora de este y el caudal económico de la parte que deba satisfacerla. El juez, de oficio o a petición de parte y según las circunstancias, podrá moderar o suprimir la sanción impuesta.

Artículo 2Artículo 2

La sanción será independiente del derecho a obtener el resarcimiento del daño. Su producido beneficiará a la contraparte del conminado.

Artículo 3Artículo 3

Cuando lo estime oportuno, de oficio o a petición de parte y comprobada sumariamente la persistencia del incumplimiento, el juez liquidará la sanción a la fecha y autorizará al Alguacil para que haga efectivo el cobro sin demora. Este embargará bienes del deudor en el orden previsto por el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, los hará tasar acto continuo por perito y los asignará a un rematador público para que los venda sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación, dando cuenta. Si la parte beneficiada lo solicitare, el importe se adjudicará de inmediato. En su defecto, se depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay y en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos, cumpliéndose oportunamente con la adjudicación a que hubiere lugar. Los recursos interpuestos contra las decisiones referidas en este artículo no tendrán efecto suspensivo.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los procesos en trámite.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 1979Promulgación (14978)
  2. 15 de enero de 1980Publicación (14978)
  3. 12 de febrero de 1985Deroga (15733)
  4. 12 de febrero de 1985Deroga (15733)