Artículo 1 — Artículo 1
El juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan sus sentencias. La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de estímulo para el cumplimiento, la demora de este y el caudal económico de la parte que deba satisfacerla. El juez, de oficio o a petición de parte y según las circunstancias, podrá moderar o suprimir la sanción impuesta.