Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctanse de su actual destino en el dominio del Estado (Ministerio de Agricultura y Pesca, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas), afectándose al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y del patrimonio de las Intendencias Municipales de Montevideo y de Canelones; Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), Consejo Nacional de Educación (CONAE); Universidad de la República; Administración Nacional de Puertos (ANP); Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE); Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); Banco Hipotecario del Uruguay e Instituto Nacional de Colonización (INC), afectándose al mencionado Ministerio, los inmuebles en los que figuran como titulares de derecho, público o privado y que sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por la ley 14.892, de 15 de mayo de 1979, que dispuso las expropiaciones indispensables para la ejecución de las obras de los accesos a la ciudad de Montevideo en las Rutas Nacionales Nº 1 "Brigadier General Manuel Oribe", Nº 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera", entronque de las mismas, y Ruta Nº 8 "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja". (*)