Decreto Ley14982·1979

BIENES DEL ESTADO. BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1979

Fecha de publicación

22/01/1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase y encomiéndase a los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio Industrial y Comercial del Estado, a que procedan a la enajenación de los bienes inmuebles improductivos y/o ajenos al giro específico de los mismos, a la mayor brevedad, dando cuenta a la Asamblea General. La enajenación se efectuará mediante licitación pública o abreviada según corresponda por su monto o remate. Para los referidos bienes el valor de venta deberá superar el valor de la tasación efectuado por la Dirección General de Catastro Nacional". (*)

Artículo 2Artículo 2

Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos distintos de los establecidos en el artículo 1º. Pero, en tal supuesto, se requerirá necesariamente la autorización fundada otorgada por el Poder Ejecutivo al respectivo Directorio o Director General. (*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en esta ley será sin perjuicio de lo establecido por leyes especiales aprobadas con respecto a inmuebles específicamente determinados por las mismas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de diciembre de 1979Promulgación (14982)
  2. 22 de enero de 1980Publicación (14982)
  3. 28 de febrero de 2002Modifica redacción (17453)
  4. 28 de febrero de 2002Deroga (17453)
  5. 28 de febrero de 2002Deroga (17453)
  6. 28 de febrero de 2002Modifica (17453)
  7. 28 de febrero de 2002Deroga (17453)
  8. 25 de setiembre de 2017Modifica redacción (19535)