Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el artículo 24º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977.
Artículo 4 — Artículo 4
Facúltase al Poder Ejecutivo para conglobar en el Impuesto Aduanero Unico a la Importación, los recargos, tasas consulares y tasa de movilización de bultos, en cuya oportunidad quedarán derogados los gravámenes incorporados al referido impuesto.
Artículo 5 — Artículo 5
El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos referentes a los procedimientos que deberán cumplirse para la realización de las importaciones y exportaciones y fijará la competencia de los organismos públicos que intervengan en su tramitación.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.