Decreto Ley14992·1980

ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS LETRADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/1980

Fecha de publicación

3 de mayo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase los siguientes Juzgados Letrados de Primera Instancia: de Florida de 2° Turno, de las Piedras de 2° Turno, de Maldonado de 3er. Turno, de Pando de 2° Turno de Paysandú de 3er Turno, de Rocha de 2° Turno, de Salto de 3er. Turno con la misma jurisdicción que los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior de la República, cuyos turnos serán redistribuidos por la Corte de Justicia.

Artículo 2Artículo 2

Créanse en el Programa 1.05, Subprograma 03, Juzgados Letrados del Interior, siete cargos de Juez Letrado (Escalafón AaA, Grado E5).

Artículo 3Artículo 3

Suprímese en el Programa 1.05 "Administración de Justicia" seis cargos de Secretario III Abogado (Escalafón AaA, Grado E2) y nueve cargos de Administrativo VII (Escalafón Ab, Grado 04).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de febrero de 1980Promulgación (14992)
  2. 5 de marzo de 1980Publicación (14992)