Artículo 1 — Artículo 1
Son cometidos de las Juntas Electorales departamentales: 1) Proyectar y proponer los planes inscripcionales a la Corte Electoral; 2) Conceder números y registrar y publicar las hojas de votación, en los casos en que de acuerdo con la Constitución o las leyes corresponda su presentación en el ámbito departamental; 3) Proponer a la Corte Electoral los planes circuitales y publicarlos una vez aprobados; 4) Designar los integrantes de las comisiones Receptoras de Votos; 5) Recibir las urnas de las Comisiones Receptoras de Votos y mantener en custodia todos los documentos que tengan relación con elección, hasta tanto se haya resuelto la validez de la misma, o le sean reclamados por la Corte Electoral; 6) Supervisar los procedimientos y resoluciones de las Comisiones Receptoras de votos resolviendo los recursos que se interpongan contra los mismos; 7) Efectuar el escrutinio departamental y hacer las proclamaciones que correspondan; 8) Denunciar ante la autoridad competente los hechos que puedan constituir delitos electorales; 9) Proponer a la Corte Electoral todas la publicaciones que sean requeridas de acuerdo con la ley.