Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Los haberes de retiro o pensionarios que queden comprendidos en el beneficio dispuesto por el artículo 113 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, en función de la modificación dispuesta por el artículo 1º de la presente ley, se ajustarán a solicitud de parte interesada, desde la fecha de vigencia de ésta, sin derecho a percibir retroactividad de ninguna clase.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.