Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Contrato de Préstamo 1.831-UR celebrado el 22 de abril de 1980 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de diversas monedas, equivalente a U$S 24:000.000 (veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar el Plan de Inversiones Agropecuarias en los términos expuestos en el referido Convenio. (*)