Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las Notas Reversales relativas a la importación de materiales y elementos destinados a la construcción o mejoras de los edificios afectados exclusivamente a las misiones diplomáticas de la República Argentina en territorio uruguayo y de la República Oriental del Uruguay en territorio argentino, intercambiadas en Buenos Aires, el 18 de febrero de 1980, entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina. (*)