Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Contrato de Préstamo número 1.779-UR celebrado el 6 de marzo de 1980 entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, su correspondiente Contrato de Garantía otorgado por la República Oriental del Uruguay al referido Banco en la misma fecha y Cartas Complementarias por un monto en diversas monedas equivalentes a dólares 24:000.000,00 (veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinados a financiar parcialmente las obras y equipamiento del Quinto Proyecto Nacional de Energía Eléctrica a realizarse en los años 1980/982. (*)